TESTIMONIO: VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 27/00 del 27 de abril de 2000, y CONSIDERANDO: Que en la misma figuran cuatro (4) bombas de infusión marca Sabratek que fueron entregadas oportunamente por el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata. Que posteriormente la repartición debió cambiar las bombas de infusión por otras de iguales características y en perfecto estado marca Argus 400 con Nº de Serie 6882618; 6562618; 4152616 y 6862618, siendo su valor estimado en plaza también de pesos catorce mil ($ 14.000.-). POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 67/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 27/00, el que ------------ quedará redactado con el siguiente texto: "ARTICULO 1.- Acéptase la donación realizada por el Hospital Materno ------------- Infantil de Mar del Plata, consistente en cuatro (4) bombas de infusión marca Argus 400 Nº de Serie 6882618, 6562618, 4152616 y 6862618, por un valor estimado en plaza de pesos catorce mil ($ 14.000.-) a favor del Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado.-------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-